CAPITULO II.- Organización.

ARTÍCULO 5º.- La colaboración como Voluntario Activo y por tiempo determinado de las personas en esta asociación se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- La Agrupación de voluntarios dependerá administrativamente del Presidente y de la Junta Directiva de la asociación. Jerárquicamente, el Presidente de la asociación será el Coordinador Jefe del voluntariado, no obstante, la Junta Directiva por acuerdo mayoritario podrá promover dentro de cada escala a las personas que, a su entender, tengan experiencia, formación y capacidad suficiente, habiendo demostrado su disponibilidad y buen comportamiento, etc.

ARTÍCULO 7º.- La vinculación de los voluntarios con la asociación, no tiene el carácter de relación laboral ó administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.

ARTÍCULO 8º.- Podrá incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional ó vocacional relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público. Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios todos los vecinos mayores de 18 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen el periodo de prueba que se determine, así como la formación básica y especialización que procedan.

ARTÍCULO 9º.- La incorporación a la Agrupación tanto en calidad de socio, como de voluntario activo, se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañando copia del DNI y una fotografía. Los socios que quieran incorporarse en calidad de Voluntarios Activos además deberán firmar una carta de compromiso para adquirir esta condición.

ARTÍCULO 10º.- La condición de Socio o de Voluntario Activo de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para participar y colaborar en las actividades correspondientes a los fines de esta asociación que se indiquen en cada caso. Los miembros de esta agrupación no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter o de finalidad religiosa, política ó sindical.

ARTÍCULO 11º.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de O Grove, es una asociación civil, uniformada y que se estructurará, orgánica y funcionalmente, en las diferentes clasificaciones de socios que regulan los estatutos y en relación con el Voluntariado Activo en las escalas Básica, Ejecutiva y Superior que regula actualmente la normativa de la Xunta de Galicia.

ARTÍCULO 12º.- Por la Junta Directiva de la asociación, se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación.

 

Volver atrás