CAPITULO IV.- Derechos y Obligaciones.

ARTÍCULO 15º.- Tanto los socios como los voluntarios en activo de nuestra asociación tienen derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos que se determinen, y que en función de su condición o categoría les corresponda, en todas las actividades en las que participen, siendo obligatorio su uso en casos de intervención de emergencias, a efectos de identificación.

ARTÍCULO 16º.- Asimismo, tienen derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a cualquier órgano de la asociación.

ARTÍCULO 17º.- Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieren sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- ´farmacéutica. Así mismo dispondrán de una cobertura de Responsabilidad Civil en sus actuaciones.

ARTÍCULO 18º.- Todo Voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, dedicar un mínimo de ciento veinte horas anuales de servicio, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación. Además, siempre que sus compromisos personales se lo permitan, mantendrá al día su formación en materia de protección civil, asistiendo a cursos, jornadas, simulacros, ejercicios, charlas, así como a cualquier actividad o evento que se le autorice, representando a esta asociación.

ARTÍCULO 19º.- El Voluntario Activo deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia. Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

ARTÍCULO 20º.- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

ARTÍCULO 21º.- La permanencia de los socios, voluntarios y colaboradores en esta asociación será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar a la Agrupación retribución ni premio alguno.

ARTÍCULO 22º.- El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato, perdida o falta de cuidado.

 

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