CAPITULO V.- Recompensas y Sanciones.

ARTÍCULO 23º.- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por parte de la Junta Directiva de la asociación. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

ARTÍCULO 24º.- La trayectoria personal en calidad de voluntario y las acciones meritorias que impliquen un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma propuesta para la concesión de la medalla al mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de Abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder esta asociación, el concello y las distintas Administraciones Públicas, o cualquier entidad relacionada con la seguridad, el Sistema Nacional de Protección Civil o la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 25º.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.

No se podrá imponer sanciones sin audiencia del interesado.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.

  I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

      a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

      b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación o autoridades, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.

      c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

  II. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

      a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.

      b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil y la asociación.

      c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

      d) Las omisiones e infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo 10º.

      e) La acumulación de tres faltas leves.

   III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:

      a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

      b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

      c) Haber sido sancionado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidente de circulación.

      d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la Agrupación y las oficiales de Protección Civil.

      e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

      f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

      g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 10º.

      h) El consumo de drogas.

      i) El comportamiento inapropiado en relación con las personas, socios y compañeros. Calumniar en privado o públicamente dañando la buena imagen de la asociación, los órganos de gobierno o los miembros de la asociación.

      j) Desprestigiar a la asociación y sus miembros de forma intencionada y maliciosa.

      k) La falta de respeto a la imagen y valores que representa esta asociación, autoridades y mandos de la Agrupación.

 

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