CAPITULO VI.- Rescisión del Vínculo con la Agrupación.

ARTÍCULO 26º.- La relación de colaboración voluntaria con la agrupación se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, falta de pago de las cuotas que se acuerden, o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

ARTÍCULO 27º.- Será causa de pérdida de la condición de Voluntario Activo, la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses sin causa justificada a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

ARTÍCULO 28º.- Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivos, uniformidad, equipo y material que le haya sido entregado en depósito por la Agrupación.

ARTÍCULO 29º.- A petición del interesado, se expedirá un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

 

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